¿QUÉ ES UN ERTE?
- Álvaro (M&R)
- 16 mar 2020
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 20 mar 2020
Seguro que en estos días de crisis sanitaria en nuestro país, has escuchado hablar sobre esto como solución para paliar la situación económica a la que se tienen que enfrentar las empresas.
En M&R Asesores te explicamos que es un ERTE y en qué se diferencia de un ERE.

Bien, un ERTE es un Expediente de Regularización Temporal de Empleo. Esto es una autorización temporal para una empresa mediante la que puede suspender uno o varios contratos de trabajo durante un periodo de tiempo determinado. Es decir, para que la empresa pueda prescindir durante el tiempo establecido de sus empleados quedando exenta de pagarles. Los empleados afectados por un ERTE continúan vinculados a la empresa pero no cobran, ni generan derecho a pagas extras ni vacaciones durante el tiempo que permanecen fuera de su puesto de trabajo.
DIFERENCIA ENTRE ERE Y ERTE
La principal diferencia entre el ERE y el ERTE es que el ERTE puede aplicarse en cualquier empresa, sin importar su tamaño, mientras que solo consideraremos ERE aquel que en un periodo de 90 días afecte a 10 trabajadores en las compañías que cuenten con menos de 100 empleados, al 10% de los trabajadores de las que tienen entre 100 y 300 empleados o a partir de 30 trabajadores para las empresas que cuentan con más de 300 trabajadores en plantilla.
La segunda diferencia notoria reside en que el ERTE está establecido únicamente para las crisis temporales, lo que implica que los trabajadores que cesan sus funciones volverán a realizarlas en el futuro, sin contemplarse indemnizaciones, al contrario que con el ERE, que sí las contempla (20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades para cuando los contratos se extingan de conformidad con lo recogido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores referente al despido colectivo).
Aclaramos una ultima cuestión, cuando el trabajador vuelva a desempeñar sus funciones, siempre que el ERTE se produzca por causa mayor (como es el caso del cierre por decreto del estado de alarma), deberá permanecer contratado con un mínimo de 6 meses.
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