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MEDIDAS DE INTERÉS DEL REAL DECRETO 463/2020 DEL 14 DE MARZO

  • Foto del escritor: Álvaro (M&R)
    Álvaro (M&R)
  • 17 mar 2020
  • 2 Min. de lectura

Este sábado pasado, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto 463/2020, aprobado por el Consejo de Ministros Extraordinario, en el que se declara el estado de alarma para reducir el avance del Coronavirus.


En M&R Asesores hemos hecho un resumen con las medidas de interés repercutidas en este decreto.


Duración. Art. 2


La duración del estado de alarma que se declara por el presente real decreto es de quince días naturales. Por lo tanto, este Decreto anuncia hasta el 30 de marzo. Esta duración es prorrogable, y ya se habla de que 15 días no van a ser suficientes en la lucha contra el virus.


Limitación de la libertad de circulación de las personas. Art.7


Únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:


  1. a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

  2. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

  3. c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

  4. d) Retorno al lugar de residencia habitual.

  5. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

  8. Repostar combustible.

Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.


Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales,

establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras

adicionales. Art. 10

Se suspende la apertura al público de locales y establecimientos, a excepción:

  1. Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad

  2. Establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos

  3. Productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería

  4. Combustible para la automoción

  5. Estancos

  6. Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones

  7. Alimentos para animales de compañía

  8. Comercio por Internet, telefónico o correspondencia

  9. Tintorerías y lavanderías.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.


Suspensión de plazos procesales y administrativos.

Se suspenden los plazos procesales y con la administración (con excepción a algunos procesales). Esto quiere decir que los plazos a cumplir para contestar requerimientos o presentación de instancias, o cualquier otra gestión, estos 15 días de alarma no cuentan para el computo de plazos.


ANUNCIOS DE MEDIDAS AÚN NO ADOPTADAS


Como has podido ver, las medidas económicas brillan por su ausencia (excepto por acudir al centro de trabajo en caso de que no pare la actividad y la de establecer la obligación del empresario de ofrecer teletrabajo a los empleados siempre que sea posible), no se ha adoptado aún nada para paliar el grave daño económico que se avecina a nuestras empresas.

En la rueda de prensa ofrecida por el Presidente del Gobierno el sábado por la tarde, se comprometió a aprobar un nuevo decreto de calado económico ante la ciudadanía española el próximo martes 17 de marzo.

Estas medidas, vendrán a regular (al menos, es lo que se espera después de las reuniones con los sindicatos y patronal) los ERTE express (agilizar la legislación de estos para su mayor rapidez), así como nuevas medidas sobre financiación y liquidez para PYMES y autónomos.


Documento redactado por Virginia Rosa Mateos, Graduada Social en M&R Asesores.



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