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MEDIDAS DE INTERÉS DEL REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO.

  • Foto del escritor: Álvaro (M&R)
    Álvaro (M&R)
  • 18 mar 2020
  • 5 Min. de lectura


Aunque a día de hoy la Unión Europea no ha mostrado sus barajas de forma clara y unánime, sí ha dado luz verde a que los estados miembros se salten los pactos de estabilidad y se desvíen en el déficit para contrarrestar los efectos de la crisis. En este contexto, y a la espera de una posible aportación comunitaria que de momento no se sabe cuándo será, el Gobierno ha aprobado un importante paquete de medidas económicas que movilizará más de 200.000 millones de euros para contrarrestar la fuerte caída de actividad provocada por la pandemia del coronavirus.


I. MEDIDAS ECONÓMICAS DE CALADO PARA SU EMPRESA Y TRABAJADORES

Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables

Se prohíbe el corte de suministro de agua, luz y gas natural a las personas con condición de consumidor vulnerable, prorrogándose el bono social existente hasta el 15 de septiembre de este año.

Carácter preferente del trabajo a distancia.

Sobre el teletrabajo, se remarca su carácter preferente simplificando la forma de hacerlo, dando por cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por el propio trabajador.

Adaptación de horario y reducción de jornada.

Se permite que los trabajadores asalariados puedan adaptar o reducir su jornada de trabajo, incluso hasta un 100%, para hacer frente a las necesidades de conciliación y cuidado. Entre las circunstancias excepcionales que pueden justificar estos cambios están el cierre de centros educativos o residencias o la ausencia de quien se encargaba hasta ahora del cuidado de menores o dependientes. La reducción de jornada no requerirá preaviso alguno, más allá del que derive de la buena fe y no estará limitada en su disfrute por porcentaje mínimo ni máximo pudiendo llegar incluso al cien por cien de reducción y sin que puedan ser sancionados o despedidos. No se establece la figura de una prestación de la Seguridad Social que compense esta reducción ni tampoco el bono de 600 euros previsto en las medidas italiana para los casos en los que sea imposible el teletrabajo y sea necesario contratar a un cuidador o cuidadora.

Hipotecas para vivienda habitual

Se establece una moratoria en el pago de las cuotas de préstamos hipotecarios que beneficiará a aquellos trabajadores que vean reducidos sus ingresos o se vayan al paro como consecuencia de esta situación de emergencia, ya sean trabajadores por cuenta ajena o autónomos, siempre que cumplan los límites económicos establecidos.

Se debe presentar solicitud ante la entidad crediticia y acreditar las condiciones personales y económicas.

Este aplazamiento no generará intereses ni demoras.

El deudor será responsable de los daños y perjuicios si no reúne los requisitos.

La moratoria podrá solicitarse a partir del día siguiente de la entrada en vigor del Real Decreto, es decir a partir del 19.03.2020

II. AUTÓNOMOS. Prestación extraordinaria por cese de actividad.

Vigencia de un mes, o hasta el último día del mes en que termine el estado de alarma.

Para trabajadores y autónomos cuyas actividades queden suspendidas o cuando la facturación baje en un 75% con respecto al semestre anterior.

Requisitos:

- Estar de alta en 14 de marzo de 2020

- Actividad suspendida o ingresos reducidos en un 75%

- Al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social

Cuantía: 70% base reguladora o 70% de la base mínima si no acredita el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación.

III. ERTE

Se promueven los ajustes temporales de plantilla a través de la flexibilización de los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo. Los ERTES causados por la crisis del Coronavirus serán considerados de fuerza mayor y los trabajadores tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque no cumplan el requisito de cotización previa exigido. El cobro de esa prestación no les computará a efectos del cobro posterior de la prestación por desempleo. Igualmente, se exonerará al empresario de la aportación empresarial de las cuotas de la Seguridad Social.

Se podrán acoger a estas medidas las empresas que presenten la solicitud después de la publicación de esta norma (18 de marzo de 2020).

Una vez haya finalizado el estado de alarma, los trabajadores habrán de ser readmitidos sin posibilidad de despido en un plazo de seis meses.

Protección desempleo empleo afectados por ERTE

Reconocimiento del derecho a prestación, aunque no tenga el periodo cotizado mínimo.

No computa a efectos de consumo de periodos de percepción.

Terminará cuando termine la suspensión del contrato de trabajo ocasionado por el ERTE.

La presentación fuera de plazo no reducirá el importe de la presentación (esto es debido a que no se sabe aún como se van a poder presentar estas solicitudes).

IV. OTRAS MEDIDAS

También se aseguran los servicios de telecomunicaciones, un sistema que tras decretarse el estado de alarma se ha convertido en clave, con buena parte de la población obligada a permanecer confinada en sus hogares.

Se prorrogan de oficio los subsidios de desempleo y subsidios de mayores de 52 años.

Se asegurar la operatividad de las empresas con el objetivo de que una dificultad coyuntural de liquidez no se convierta en un problema de solvencia. Por ello se ha aprobado la creación de una línea de avales y garantías públicas por un valor de hasta 100.000 millones de euros. Esto va a permitir movilizar entre 150.000 y 200.000 millones de euros. El Estado será el garante de las operaciones. De esta forma, las empresas podrán solicitar créditos a la banca privada contando con el aval del Estado. Se trata de una medida distinta a la de los 200 millones de euros en créditos públicos, concedidos a través del ICO, aprobados la semana pasada.

Para apoyar el sistema productivo y empresarial, el Gobierno también reforma la normativa sobre inversiones exteriores, con el objetivo de impedir que empresas de países de fuera de la Unión Europea puedan hacerse con el control de entidades españolas en sectores estratégicos, aprovechando la caída coyuntural del valor de sus acciones en esta situación de crisis económica. El desplome bursátil que hemos sufrido en los últimos días ha dejado expuestas “a tiro de OPA” a algunas de las principales empresas estratégicas del país, que veían cómo sus acciones se han desplomado a mínimos. Solo la semana pasada el Ibex 35 perdió casi un 21% de su valor.

Se echa de menos subvenciones específicas para Pymes en dificultades tal y como ha hecho Francia, país que ha creado un fondo de solidaridad para pequeñas empresas con menos de un millón de euros de facturación anual que hayan dejado de tener ingresos o los hayan visto reducidos en al menos un 70%. Se calcula que serán en torno a 600.000, y recibirán 1.500 euros con una simple declaración, sin que haga falta ningún tipo de auditoría. El coste estimado llega a los 2.000 millones.


V. PLAZOS RELATIVOS A LAS COTIZACIONES S.S. Y DECLARACIONES TRIBUTARIAS

Modificación del RD 463/2020 de 14 de Marzo de 2020, añadiendo don nuevos apartados, por los que aclara que no se suspenden los procedimientos administrativos relacionados la afiliación, liquidación y la cotización de la Seguridad Social, así como los plazos tributarios para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.


Iremos informando de cada medida que pueda afectar al desarrollo de la actividad empresarial y profesional.


La dirección de M&R Asesores.


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